Callar y cumplir la pena. Cuando al cuerpo sublevado lo convierten en botín
El largo silencio respecto a la violencia sexual ejercida sobre las mujeres subversivas en el Conflicto Armado Interno en Perú.
Pimanraqkutinqa, sapan paloma / ¿En quién se apoyaría la paloma sola? Quru sacha qina mana piniyuq / Sin nadie, como el árbol silvestre. Sipillawaptimpasqatarimusaqmi / A pesar de que me maten, lograré levantarme chakiytawiptimpassayarimusaqmi / aunque me corten los pies, lograré levantarme Viva la patria, composición de Carlos Falconí.
La invisibilización de los casos de violencia sexual ejercida por las fuerzas del orden (Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú) en las detenciones y/o capturas a mujeres integrantes y supuestas integrantes de los grupos subversivos (Partido Comunista del Perú Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru), constituye un realidad, de la que poco o nada se ha hablado, una arbitrariedad sobre la que nadie opina.
¿Los derechos fundamentales se garantizan sólo a un sector de la sociedad? ¿en un “Estado de Derecho” se puede retraer derechos? si el fin de un Estado de Derecho es fundamentalmente garantizar los derechos de todas y todos los ciudadanos a fin de otorgar bienestar social ¿por qué el Estado Peruano no reconoce la violencia sexual ejercida por las fuerzas del orden contra las mujeres sentenciadas por terrorismo durante el conflicto armado interno?
A consecuencia del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación - CVR, entregado en agosto de 2003, se publicó la Ley Nº 28592, Ley que crea el Programa Integral de Reparaciones –Ley PIR, en julio de 2005, a fin de que el Estado reconozca el derecho de las víctimas a obtener alguna modalidad de reparación. Los programas de reparaciones ofrecidos en el Plan son: a) Programa de restitución de derechos ciudadanos, b) Programa de reparaciones en educación, c) Programa de reparaciones en salud, d) Programa de reparaciones colectivas, e) Programa de reparaciones simbólicas, f) Programa de promoción y facilitación al acceso habitacional; a estos programas se tiene acceso, luego de la inscripción en el Registro Único de Víctimas –y registros regionales-
Para inscribirse el proceso es el siguiente. La persona que sea considerada víctima (“víctima” según la Ley PIR) puede inscribirse en el Consejo de Reparaciones, quien tiene a cargo el Registro Único de Víctimas. Una vez inscrita, tendrá una certificación, y seguidamente podrá hacer efectivo su derecho a acceder a los programas de reparación a cargo de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel CMAN. La norma tiene como finalidad que “todas” las personas y comunidades afectadas durante el proceso de violencia ocurrida en el Perú tengan acceso a una reparación. Lo que no llega a ser del todo cierto, de acuerdo a sus disposiciones y segregación de víctimas.
La definición de “víctima” que hace la Ley PIR dice “son consideradas víctimas las personas o grupos de personas que hayan sufrido actos u omisiones que violan normas de los Derechos Humanos, tales como desaparición forzada, secuestro, ejecución extrajudicial, asesinato, desplazamiento forzoso, detención arbitraria, reclutamiento forzado, tortura, violación sexual o muerte, así como a los familiares de las personas muertas y desaparecidas durante el período del 80 al 2000” (1)
Esta definición, carece de una mirada de género, que diferencie la violencia ejercida sobre hombres y mujeres. Pese a que el Informe de la CVR, en su Capítulo 2 se ocupa de “El Impacto Diferenciado de la Violencia” así como que en su apartado “1.5. Violencia Sexual Contra la Mujer”, no ha sido suficiente para dar una respuesta reparadora a las mujeres que por muchos años sufrieron y siguen sufriendo las secuelas de la violencia. La violencia sexual no es sólo violación sexual, sino que también lo es: la esclavitud sexual, el aborto forzado, los desnudamientos forzados, las uniones forzadas, entre otras.
Mucho se ha escrito sobre este punto, ya que dentro de todas las formas de violencia que se cometieron sobre las mujeres durante el conflicto armado, sólo se ha reconocido la Violación Sexual. Existe numerosa bibliografía que se ocupa del tema, y una iniciativa legislativa PL Nº 719-2011 que propone la modificación de los artículos 3º y 6º de la Ley Nº 28592, Ley PIR. Este proyecto se encuentra en la actualidad para debate en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, luego de que, posterior a ser aprobado en mayo de 2012, fue observado con Autógrafa de Ley y devuelto a la Comisión de Justicia, el Presidente Ollanta Humala y su Primer Ministro Oscar Valdez lo observaron y solicitaron su variación al ser un imposible por falta de presupuesto para las reparación a todas las víctimas. El Proyecto de Ley, proponía que se reconozca además de la violación sexual, otras formas de violencia sexual como: esclavitud sexual, embarazo forzado, aborto forzado, prostitución forzada, y esterilización forzada; no obstante, la propuesta inicial fue variada y se aprobó con Texto Sustitutorio, el cual excluyó al: embarazo forzado y esterilización forzada –violencia mayormente cometida por las fuerzas del orden-.
Por otro lado, además del injusto sesgo de género que tiene la Ley PIR al no reconocer otras formas de violencia sexual, cuenta con “exclusiones”. Lo que quiere decir que “No son consideradas víctimas y por ende no son beneficiarios de los programas a que se refiere la presente Ley, los miembros de organizaciones subversivas (…)” Artículo 4º de la Ley PIR (2)
¿De verdad estamos hablando de “derechos” “reparaciones”?
La Ley PIR nace de las recomendaciones dadas por la CVR, su espíritu es “reparar” a todas y todos aquellos afectados durante el tiempo de la guerra. Si en el conflicto armado hubo dos frentes, y uno de ellos, en algunas circunstancias, sí es considerado víctima, como lo son los policías y militares ¿qué le inhibe al otro grupo no ser en algunos casos de violaciones a sus derechos, víctimas también? Nada se puede decir del enfrentamiento cuerpo a cuerpo en el campo de batalla, no obstante ¿qué hay del sometimiento una vez caídos? ¿qué pasa con el abuso sobre las personas que bajo detención eran sometidas a tortura, desaparición, muerte, violación sexual?... ¿si disparo me corresponde la tortura? ¿si agito, grito, propagandeo, me corresponde la violación sexual? ¿si me sublevo me corresponde que me toquen, desnuden, esclavicen, humillen sexualmente?. ¿Fue el cuerpo de las mujeres un trofeo más de guerra que se adquiría en las detenciones? ¿fue el cuerpo de las mujeres subversivas parte de las medallas que osaban reclamar militares y policías?
Si yo me levanto contra tus normas ¿tomas mi cuerpo? Si pierdo y me capturas… me juzgarás con tus leyes, y si abusas de mi ¿con tus mismas leyes te exculparás? -querrás y harás que no sea víctima-con mi cuerpo me harás pagar mi rebeldía, ¿es esta tu justicia?
Lo que ha hecho y está haciendo el Estado peruano, es cualquier cosa, menos justicia. Su política de reconciliación es falsa e insuficiente incluso con civiles, a quienes se les otorga un monto de reparaciones económicas irrisorias, además de calificar quién puede ser víctima y quién no, reparaciones selectivas no son reparaciones.
Ésta es la política de paz y reconciliación del Estado Peruano.
Se pide “paz”, pero se avala nuevamente, la violencia de Estado. Violencia no sólo se ejerce por comisión, sino también omisión, y aquí se está omitiendo reconocer los casos de violencia cometidos contra las mujeres subversivas –contra todo aquel acusado y condenado por terrorismo en realidad-. El Estado va legislando a fin de abusar con todo el poderío de la ley, y la sociedad lamentablemente, muchas veces, lo ampara.
Existió violencia sexual ejercida contra mujeres subversivas por parte de las fuerzas del orden. Es un hecho innegable. La misma Comisión de la Verdad lo reconoce, sin embargo, estos casos son silenciados, no existen, ninguna organización de “derechos humanos” habla de ellos, ni de la injusticia que su exclusión significa.
Los derechos “humanos” son reconocidos por el Estado Peruano a través de distintos tratados internacionales, nuestro ordenamiento interno además, reconoce por medio de la Constitución Política del Perú los derechos fundamentales y dice, que estos le pertenecen a todas y todos los peruanos, sin ningún tipo de “exclusión”.
Desde la amplia gama de investigaciones y estudios de derechos humanos que se han realizado post CVR, se ha investigado y reclamado justamente, por los casos de violencia sexual en conflicto armado interno, práctica mediante la cual se usó el cuerpo de las mujeres como un campo de batalla. Sus cuerpos fueron usados para vengar a los enemigos de guerra, para vejar al lado contrario, todo sobre el cuerpo de las mujeres, sin embargo, ¿se pide justicia y reparación para todas las mujeres víctimas? ó ¿sólo para un grupo de ellas?
La violación sexual, es considerada como un delito de lesa humanidad si se realiza en forma sistemática.(3) Durante el conflicto armado interno las fuerzas del orden haciendo uso y abuso de su poder atentaron contra el cuerpo de las mujeres, aprovechándose de su posición, de los lugares a los que estaban asignados. Es de considerar que, a quienes detenían y/o capturaban, era a subversivas y supuestas subversivas. Es decir, la violencia sexual se ejerció en gran medida sobre sus cuerpos, como venganza, “ajusticiamiento”. Algunas de las muestras estadísticas que nos revelan esta realidad, es la que nos ofrece el Instituto de Defensa Legal, que en una de sus investigaciones dice “se señala que de 165 mujeres acusadas por terrorismo que se reclaman inocentes, 118 refieren haber sufrido torturas (71.5 %). De estas 118 víctimas el 15.4% refiere haber sido objeto de violación sexual por parte de efectivos de las fuerzas del orden”.(4)
Esta cifra queda corta cuando al analizar las conclusiones de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, encontramos que: “la violencia sexual contra mujeres (…) en medios urbanos, contra personas consideradas sospechosas de tener vínculos con los grupos subversivos, en detenciones arbitrarias fuera del control formal o de hecho del Ministerio Público, en la desaparición forzada de personas, fue una práctica generalizada perpetrada por agentes del Estado. En el caso de las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, esta práctica se produjo en ciertas instalaciones militares y policiales, contó con la tolerancia de los superiores a cargo de los agentes perpetradores, y, salvo casos excepcionales, no fue ordinariamente investigada ni sancionada”(5) Pese a ello, las políticas Post-CVR, lo que han hecho es obviar estos casos de violencia sexual, omitiendo su reconocimiento, y volviéndola más injusta, y violenta de lo que ya es y fue.
Si bien es cierto, la violencia sexual no fue una práctica exclusiva de las fuerzas del orden, la mayoría de estos fueron realizados a manos de las fuerzas policiales y militares. La CVR reporta que alrededor del 83% de los actos de violación sexual son imputables al Estado y aproximadamente un 11% corresponden a los grupos subversivos -entre PCP-SL y MRTA-. (7) Estas cifras no cuentan las diferentes formas de violencia sexual que se ejercieron en las detenciones, como desnudamientos forzados, tocamientos indebidos, entre otros, los cuales no son aún considerados como formas de violencia sexual según la Ley PIR, y que de igual forma, de ser considerados o no, jamás podrían ser ajusticiables para las mujeres subversivas, ya que, para el Estado Peruano, ellas “no pueden, no deben, no son víctimas”.
Lo que se quiere evidenciar en este texto, son las inequidades e injusticias de parte del Estado Peruano, quien ante el país y el mundo, se jacta de haber iniciado un proceso de paz y reconciliación nacional, sin embargo, continúa dividiendo y generando más violencia sobre las y los intervinientes de la guerra. Esta vez comete una violencia por omisión, al no reconocer las afectaciones y abusos que sobre ellas y ellos se perpetraron, y últimamente, una violencia por comisión al iniciar una guerra contra excarcelados y condenados por el delito de terrorismo por medio de legislaciones que eliminan los beneficios penitenciarios (que incluso eran de 7x1, más de 3 veces el periodo normal), que establecen medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, entre otros, creando un Registro a fin de que no puedan ejercer sus funciones (8) y proyectos de ley que están por salir que van desde la Ley del Negacionismo (9) hasta el Control y Seguimiento de personas (10) entre otras legislaciones.
Hay muchas formas de perpetrar la violencia “el terror”, y la violencia simbólica también es una de ellas, ¿quién la ejerce actualmente? ¿no es acaso el Estado a través de estas omisiones y comisiones?. La CVR dice entender por “reconciliación” (11) a la puesta en marcha de un proceso de restablecimiento y refundación de los vínculos fundamentales entre los peruanos ¿quiénes somos las y los peruanos? ¿todos, algunos?, dice también que este proceso será posible primeramente con el conocimiento de la verdad ¿qué verdad? ¿la verdad de quiénes? ¿ha sido neutral e imparcial la CVR? en fin, al margen de cuestionamientos, indica también que la verdad que se busca, debe manifestar lo ocurrido en aquellos años, en lo que respecta al registro de los hechos violentos como a sus causas, además de la acción reparadora y sancionadora de la justicia ¿justicia para quiénes?. Sobre la justicia, dice que tiene diferentes dimensiones, ésta es, en primer lugar, de naturaleza judicial, pues se debe investigar y aplicar la ley con todo rigor para que no queden impunes los crímenes -¿cuántas sentencias existen contra los miembros del PCP-SL y cuántas contra los militares y/o policías? si observamos las estadística ¿quiénes cometieron más crímenes y abusos? y ¿quiénes son los que se encuentran en la cárcel?-, y en segundo lugar, la justicia es también reparadora, en el sentido en que se esfuerza por compensar a las víctimas por los daños infligidos ¿repara a las mujeres que fueron violadas y violentadas sexualmente por las fuerzas del orden? NO ¿es justicia entonces? ni si quiera es “su justicia”.
Estas injusticias existen, y contradicen el proceso de paz y reconciliación que viene implementando el Estado, el falso proceso; es cierto también que las demandas de las prisioneras políticas en la actualidad no giran en torno a la justicia y reparación sobre la violencia sexual que se cometió sobre ellas. Las y los prisioneros políticos demandan la “Solución Política, Amnistía General y Reconciliación Nacional” como solución a la guerra y parte del proceso de reconciliación entre todos y todas las peruanas, el grupo que viene impulsado este pedido es el MOVADEF, Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales, quienes están siendo duramente reprimidos por el gobierno, y perseguidos políticamente, además de haberles impedido su inscripción legal, luego de haber recolectado en un primer momento 157,767, y posteriormente 88,857 y 109,340 firmas más para ser reconocidos como agrupación política ante la ONPE. Si hablamos de justicia y reconciliación como lo hace el Estado, no se puede ver sólo una parte de la moneda. Estos sucesos son perversidades que se continúan perpetrando bajo el amparo de la ley, y son parte de un disfraz que intenta ponerse el gobierno, haciéndose pasar como gestor de paz.
Por otro lado, como se ha mencionado, es cierto que las y los prisioneros políticos están dispuestos a perdonar lo sucedido, en aras de conseguir la reconciliación y la amnistía, esas son sus demandas. Pero eso no nos inhibe observar, los costes y heridas que la guerra también les ha dejado a ellas y ellos. Por ello, si se va hablar de justicia y reparación como lo hace el Estado, no se puede ser imparciales, pues se volvería a ejercer violencia mediante la omisión. La violencia de la omisión y el ocultamiento es aquella que se produce por el no actuar, y representa una forma más de violencia que no está tipificada en ninguna ley, es una violencia que puede ser mucho más perjudicial, pues es silenciosa. La violencia estatal ejercida actualmente contra los prisioneros políticos, de hecho, ya no se limita sólo a la simbólica, pues mediante las leyes que se viene impulsando, está volviéndose a ejecutar una violencia por comisión pero “bajo el amparo de la ley”.
Algunos de los testimonios de las mujeres subversivas que dan cuenta de la violencia sexual que se ejerció contra ellas, se encuentra en los tomos de la CVR, también hay testimonios públicos, que justamente se narraron por activistas del Movadef que fueron parte de la guerra, y decidieron contar su historia ya que el Estado viene “reconstruyendo la memoria” a través de su verdad, y en aras de satanizar a ese movimiento como el regreso del “terrorismo”. Uno los testimonios que se hizo público, es el de Edith Espinoza Montano – Ex prisionera política y actual activista del Movadef:
“Hacer memoria ahora que muchos hablan de memoria… quieren hacer memoria para oponerse a la solución política, a la paz y reconciliación (…) ¿quieren seguir haciendo memoria? no la de ustedes, sino de todo lo que ocurrió en realidad. Yo quiero hacer memoria, la mía; en los 80, yo era estudiante, y sí, fui una estudiante marxista, leninista, maoísta, pensamiento Gonzalo, me persiguieron, me apresaron, tenía un hijo, me torturaron, lo llevaron a la Dircote, me torturaron delante de él, torturaron a la madre y al hijo. Torturaron a mi padre, a mi madre. Me violaron, me violaron cuántos, a los periodistas que no se despeinaban un pelo en esos años ¿saben cómo nos violaban? ¿cuántos nos violaban? (…) ¿cuántos me violaron? 1, 2, 3, 4, 5… 10, nos llevaban sin conocimiento a la celda, y ¿qué quedó? un hijo, si yo no fuera marxista leninista maoísta pensamiento Gonzalo, no hubiera visto que después de la noche viene el día y que las cosas cambian y me hubiera muerto. Quisieron matarme, me golpearon física, moralmente, pero mis ideas me mantuvieron viva. ¿Qué más hicieron? Me embarazaron, tuve mi hijo, y no pude tenerlo conmigo, no me permitieron, luego de torturarme tanto me apresaron, me mantuvieron encerrada(…)” (12)
Asimismo, en una entrevista a Martiza Garrido Lecca, ella responde a la pregunta ¿Recuerda el día de la captura? de la siguiente forma: “Fue horrible. (…) Me llevaron a la sala de la casa y me tiraron boca abajo, poniéndome una almohada en la cabeza además de vendarme los ojos y amarrarme las manos. (…) Sentía sus manos sobre mi cuerpo al tiempo que decían cosas horrendas, buscando humillarme en mi condición de mujer” (13) Hubo violencia sexual, a pesar de que la captura a Maritza, no fue en privado, sino pública, con cámaras de filmación, no fue extrajudicial, sino judicial y con la presencia del Fiscal ¿se imaginan el grado de abuso sexual que se cometieron en las detenciones extrajudiciales? y ¿en las detenciones en lugares cerrados, alejados? ¿se imaginan la violencia en las cárceles en los 80 y 90?
El caso de Edith, es sólo una muestra, de lo que le ocurrió a miles más de mujeres cuando fueron detenidas y/o capturadas, historias que muchas veces no se han contado, algunas que sí, y que su registro queda en la CVR sin hacer justicia sobre ellas. Muchas otras historias que jamás podrán contarse, porque sus víctimas desaparecieron o fueron asesinadas o aún, se les veta hablar... es que para el Estado, ellas no merecen justicia.
¿Por qué se produce esta invisibilización? ¿por qué el Estado y las agrupaciones de derechos humanos no dicen nada sobre la violencia que también se cometió sobre los cuerpos de las mujeres subversivas como una forma de venganza? ¿por qué se es cómplice con el silencio?. ¿No ha sido suficiente?.
El terrorismo de Estado, presente hoy, se va convirtiendo en parte de la legislación nacional, e indignantemente, es avalado por algunos defensores de derechos humanos por medio del silencio, la indiferencia y a veces la “memoria”. Los derechos fundamentales les pertenecen a todos los seres humanos por igual, excluir, segregar, defender en desigualdad, es ser parte de la política del odio.
Milena J.
Publicado inicialmente a inicios de 2013 en Rebelion.org.
1. Artículo 3º de la Ley PIR.
2. Artículo 4º de la Ley PIR.
3. CANO, Gloria, Violencia sexual como delito de Lesa Humanidad, Aprodeh, Lima, 2009.
4. ¿Quiénes son los inocentes?, Instituto de Defensa Legal, pp. 29-30.
5. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Lima: CVR, 2003. T. VI p. 374.
6. Es de mencionar, que cuando se registraba un caso de abuso sexual por parte de un miembro del PCP-SL, la decisión del partido, no era avalarlo, sino de castigarlo desde la expulsión hasta la pena de muerte.
7. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Lima: CVR, 2003. T. VI p. 374.
8. Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, Ley Nº 29988. Léase en:
<http://spij.minjus.gob.pe/CLP/contenidos.dll/CLPlegcargen/coleccion00000.htm/tomo00399.htm/a%C3%B1o384458.htm/mes384459.htm/dia385564.htm/sector385565/sumilla385568.htm?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0#JD_29988-1dcf>
9. PL Nº 1464/2012-PE - Presentada por el Poder Ejecutivo, incorpora el artículo 316º A al Código Penal, a fin de que sean reprimidos con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años, quienes públicamente aprueben, justifiquen, nieguen o minimicen los delitos cometidos por integrantes de organizaciones terroristas. Léase en:
<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/PAporNumeroInverso/3AAE1912C8B5F34D05257A690000D6F2?opendocument> Se encuentra con dictamen aprobado pendiente de debate en el Pleno.
10. PL Nº 2969/2012- PE - Presentado por el Poder Ejecutivo, propone la Ley de Control y Seguimiento de personas condenadas por delitos de terrorismo y abuso sexual, ello a fin de que sean perseguidos una vez cumplida su condena. Léase en:
<http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2011.nsf/PAporNumeroInverso/EADD3D452E57D9B205257B4300021B49?opendocument>
11. COMISIÓN DE LA VERDAD Y RECONCILIACIÓN. Informe Final. Lima: CVR, 2003. TOMO IX. Capítulo I. Fundamentos de la Reconciliación.
12. Se puede ver el Testimonio completo en: <http://www.youtube.com/watch?v=8TzDwvmrkmE&list=HL1365961673>
13. En: Revista Caretas Nº 1894, entrevista a Maritza Garrido Lecca, octubre de 2005.