La ruta de las injusticias contra LA PARADA en las Ordenanzas de la MML
Desalojo ilegal e injusticias disfrazadas de ordenanzas
Este es un pequeño avance de información sobre el desalojo ilegal del mercado La Parada, compartida a fin de que permita comprender la serie de irregularidades y abusos cometidos contra las y los trabajadores de ese mercado. Contra todas las y los trabajadores, porque los perjudicados no sólo fueron concesionarios, sino, principalmente, comerciantes minoristas, ambulantes, estibadores, recolectores de alimentos, revendedores, transportistas, clientes, entre otros.
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Aquí un video "A dos años del Caso La Parada": http://bit.ly/1cgdSB2
Testimonios desde La Parada 2014: Hablan los ambulantes y comerciantes minoristas: http://bit.ly/1GXfvjP
El 25 de octubre de 2012, la PNP, a solicitud de la Municipalidad de Lima, recibió la orden de constituirse en el Mercado Mayorista La Parada, a fin de colocar bloques de cemento e impedir el ingreso de vehículos de carga pesada que transportaban alimentos. Las y los trabajadores opusieron resistencia por lo que parecía ser el inminente desalojo ilegal de la zona. La PNP, días antes, había prestado sus servicios de vigilancia para dar cumplimiento a la Resolución de Subgerencia de Tránsito de la MML, que declaraba la prohibición de estacionamiento en la vía pública del distrito de la Victoria. Con esta resolución se impedía el ingreso de vehículos de carga pesada que transportan alimentos para el comercio mayorista. Esta intervención fue de improviso: una sorpresa tanto para los trabajadores como para los policías; además, no estuvo exenta de la presencia de infiltrados, y cobró 4 muertos y varios heridos a manos de la represión policial.
La madrugada del 15 de marzo de 2014, luego de varios días de tensión, personal de la Municipalidad de Lima demolió los puestos del Mercado Mayorista La Parada (con los comerciantes y demás trabajadores y trabajadoras en su interior) como parte de lo que ellos llamaron, un rescate sanitario. Las y los trabajadores opusieron resistencia y manifestaron su descontento con la medida. Pese a ello, la MML procedió con el desalojo ilegal y demolición.
El Mercado Mayorista La Parada es el mercado más antiguo de Lima; fue fundado por comerciantes migrantes que llegaron de todo el país para ofrecer sus productos en lo que un tiempo se conoció como “El Terminal”. El terreno donde se encuentra fue donado el 6 de marzo de 1965 por el Señor Luis Canepa Caycho en nombre de la Sociedad Agrícola San Pablo con el fin de hacer un mercado mayorista, minorista y otros. La escritura pública data del año 1942. Se debe mencionar, también, que el Asentamiento Humano San Cosme, donde se ubica La Parada, es el más antiguo del Perú, ya que fue fundado el 24 de setiembre de 1946 por personas de provincias que llegaron a Lima. La posesión del mercado a manos de los concesionarios se ejerció por más de 70 años, lo cual les da derechos como posesionarios del lugar, lo que no puede obviarse.
La MML ha decidido limpiar Lima y, con el fin de “reordenar” el sistema de comercio mayorista de alimentos en la capital, decidió clausurar La Parada y trasladar solo a una parte de las y los comerciantes a Santa Anita, nuevo mercado mayorista que no da abasto para todas las y los trabajadores, pues demanda para su traslado una serie de requisitos económicos que no todos disponen, además de ser un lugar más pequeño y de menores necesidades de capital humano. Limpiar una ciudad segregando a personas, a hombres y mujeres que, por las condiciones de sus trabajos, no encajan en la formalidad es un hecho discriminador y violento.
Más aún que la población excedente que se ve perjudicada en este caso, sean mujeres minoristas, ambulantes, estibadores, recicladores, parte de la población más precaria, a quienes se ha reducido racista y clasistamente como: delincuentes, sucios, peligrosos, tuberculosos, gente de mal vivir, usurpadores, mafiosos, informales, entre otros insultos que no hacen más que mostrarnos la reactualización de los discursos racistas-clasistas. Todo a fin de justificar la política de limpieza social impulsada e ideada por la gestión de Susana Villarán en nombre de la Modernidad, el Orden, la Seguridad y la Cultura.
Desalojo ilegal, el poder y abuso de la autoridad municipal
Las y los concesionarios de La Parada recibieron un trato desigual frente a la ley, pues la MML, abusando de su poder como autoridad municipal, ha decretado una serie de ordenanzas con el fin de evadir la responsabilidad judicial de respeto a un debido proceso y derecho de defensa.
La única vía para efectuar un desalojo es la judicial; para ello la MML debió interponer una demanda de desalojo a los concesionarios de La Parada, quienes llevaban ejerciendo la posesión del mercado hace 70 años. EMMSA, como empresa administradora del mercado tenía contratos con los “arrendatarios” –concesionarios– y para suprimir la posesión debió recurrir al Poder Judicial, lo que omitió mediante la promulgación de distintas ordenanzas que, en este marco, se convierten en ilegales y en un claro intereses de evadir la justicia. Recalcando que, al haber realizado un desalojo sin interponer dicho proceso, este constituye evidentemente, un desalojo ilegal, aunque quieran disfrazarlo de Clausura.
Castillo Freyre, jurista y especialista en Derecho Civil, dice, que si bien es cierto, las autoridades no han “desalojado” a los comerciantes del mercado La Parada, no cabe duda de que todos los actos de fuerza llevados a cabo alrededor de ese mercado, constituyen una evidente forma de presión para lograr el fin ulterior del desalojo, sin haber recurrido para tal efecto al Poder Judicial, que es a donde debe recurrir cualquier persona cuando quiere desalojar a un inquilino cuyo plazo contractual ya venció, o a un ocupante precario. Es decir, en estricto la Municipalidad dice que no fue un desalojo, claro, nunca recurrieron a la vía judicial, la evadieron, pero lo que hicieron fue una serie de hostigamientos y presión administrativa a fin de desalojar mediante ordenanzas y resoluciones municipales.
La Clausura del Mercado fue por razones de insalubridad e inseguridad. La MML sólo puede realizar clausuras comunicándolas con anterioridad, es decir, debió notificar que el ejecutor coactivo (Gerencia de Fiscalización) iba a clausurar el mercado, la notificación debió de hacerse en un plazo mínimo de 7 días antes de efectuar la Clausura, pasados esos 7 días recién tenía el derecho “legítimo” de clausurar, cosa que no hizo. Una ilegalidad más. Una vez notificada la resolución las y los comerciantes pudieron contestarla o levantar las observaciones que hacía la municipalidad, pero se les impidió ese derecho. Susel Paredes, Gerenta de Fiscalización ha dicho “no tenemos porqué notificar” se equivoca, y da un continuo de soberbia a las acciones ejercidas por la municipalidad, las resoluciones que establecen cuales zonas son de peligro sanitario deben notificarse y darse por consentidas. Julio Cesar Castiglioni, jurista y especialista en Derecho Municipal ha dicho que la MML debió notificar, es su deber, si el ejecutor coactivo va clausurar debe notificar con el plazo de 7 días, al no notificarme se está transgrediendo el debido proceso; por tanto, el procedimiento de ejecución coactiva de la Clausura, ha sido irregular.
La MML no recurrió al desalojo porque escapaban de enfrentar la donación, como en ese tema hubo discrepancia en su interpretación por parte de la MML, debió zanjarse en el Poder Judicial, sin embargo se escapó de este proceso haciéndose una interpretación parcial. El terreno expropiado fue donado para mercado mayorista y había posesión sobre el mismo.
Es en este contexto que la MML, abusando del poder como autoridad municipal que tiene, hizo una serie de maniobras de carácter administrativo para que, en apariencia, el “traslado” “clausura” de La Parada a Santa Anita simule ser legal, cuando, sin duda, no lo ha sido. Se promulgó una serie de ordenanzas y resoluciones que eliminan el Mercado Mayorista La Parada, cuando, reitero, la única vía de realizar un desalojo debió ser por vía judicial, ya que las y los trabajadores de La Parada nunca estuvieron de acuerdo con dicha medida; sin embargo, su voluntad se vio negada y nunca fue valorada. Sumando a esto, que no se notificó la Resolución de Clausura, entre otros actos de hostigamiento.
Con este accionar, la Municipalidad constituye, una especie de “Dictadura Municipal” ya que, sin someterse a ningún tipo de limitaciones ha promulgado ordenanzas y resoluciones con el fin imponer y no de regular, imponer una decisión que pasa por alto a la población afectada, que brinda estipendios a la policía nacional como se podrá observar en las Resolución de Gerencia Nº 024-2014-MML/GSGC, para que funge de mercenaria de la municipalidad, todo a fin de cumplir con sus planes de gestión, a su solo juicio y voluntad.
Desde lo “legal” repasemos las irregularidades cometidas
Ordenanzas y Resoluciones: Se emitió las ordenanzas y resoluciones señaladas en el cuadro. Todas con distintos propósitos, ninguna, dejando claro que abiertamente lo que se quería era desalojar a las y los comerciantes. Luego de lo ocurrido el 25 de octubre de 2012, a causa de lo dispuesto por la Resolución de la Subgerencia Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT de fecha 05 octubre de 2012, que impedía el transporte de carga en la zona, días después, se emitió el Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 31 de octubre de 2012, en el que se declara situación de emergencia en la zona y dice es incompatible con el transporte y comercialización en base a la “seguridad ciudadana y salubridad”. En febrero de 2014, por medio de la Resolución de Sanción Nº 01M338717 y Resolución de Sanción N° 01 M338716, se dispuso la Clausura de La Parada, por inseguridad e insalubridad. Mediante estas ordenanzas y resoluciones se saltó el debido proceso (acción de desalojo en vía judicial) y se omitió la notificación previa de la Clausura.
Clausura: La Resolución de Sanción Nº 01M338717 y Resolución de Sanción N° 01 M338716, que dispone la Clausura por razón de inseguridad e insalubridad, debió notificarse a las y los comerciantes con 7 días de anticipación. Toda resolución de Clausura emitida por la Municipalidad debe notificarse para darse por consentida, pero en este caso, no se hizo. En resumidas palabras, se atropelló la voluntad de las y los concesionarios interponiendo una vía rápida para librarse de ellos.
Desalojo ilegal: La acción de desalojo sólo puede realizarse por la vía judicial, es decir, mediante una demanda ante el Poder Judicial. Las y los concesionarios, tenían contrato con EMMSA, y además, ejercieron la posesión por cerca de 70 años, sumando a esto, que el terreno materia de disputa, fue donado para la construcción de un mercado mayorista y minorista. Sin embargo, la Municipalidad a fin de evadir la justicia, por medio de la emisión de ordenanzas y resoluciones, saltó el proceso judicial. Lo que correspondía era una demanda de desalojo, una vez haya una sentencia se debía ejecutar lo que mande la misma.
Donación: El terreno fue donado por el Señor Luis Canepa Caycho, en nombre de la Sociedad Agrícola San Pablo, se donó a Lima la extensión de 3 hectáreas para hacer mercado mayorista, minorista y otros con fines de utilidad pública. La donación recogía expresa la voluntad del donante, decía en su segunda cláusula del contrato de donación: Instituye a la voluntad del donante quien expresa que es para la construcción y establecimiento de un mercado mayorista y otro minorista y la apertura de calles intermedias.
Sorprende la interpretación que se realiza al analizar la cláusula sexta del mismo documento (que trata acerca de la exoneración del impuesto de alcabala, y de toda otra contribución) señalando en base a esta que la donación es con fines de utilidad pública, ello debe entenderse como que la donación fue celebrada para cualquier fin de utilidad pública. Castillo Freyre dice que, sin embargo, resulta obvio que la utilidad pública a que se refiere la cláusula sexta, es la expresada en la cláusula segunda, relativa al cargo de la donación, no pudiéndose interpretar de otra manera desde lo que manda el Derecho Civil. La cláusula sexta, está unida a la voluntad del donante, clausula segunda, ambas deben interpretarse complementariamente, en armonía, pues pertenecen a un mismo documento.
Milena J.
Ésta es: LA RUTA DE LAS INJUSTICIAS CONTRA LA PARADA EN LAS ORDENANZAS DE LA MML
Ante ésta arbitrariedad:
DEROGACIÓN INMEDIATA DE LAS ORDENANZAS Y RESOLUCIONES:
• Resolución de Alcaldía Nº 274, de fecha 26 de setiembre de 2012
• Resolución de la Subgerencia Nº 13050-2012-MML/GTU-SIT de fecha 05 octubre de 2012
• Decreto de Alcaldía Nº 012 de fecha 31 de octubre de 2012
• Ordenanza Nº 1641 de fecha 11 de diciembre de 2012
•Resolución de Sanción Nº 01M338717 y Resolución de Sanción N° 01 M338716
•Resolución de Subgerencia Nº 024-2014-MML-GFC-SOF
•Resolución de Gerencia Nº 024-2014-MML/GSGC
RECUPEREMOS LA PARADA
RESPETO A LAS Y LOS TRABAJADORES DE LA PARADA