Décadas de silencios cómplices y la última Sentencia de la CIDH contra Perú por Violación Sexual y Tortura contra una mujer sentenciada por terrorismo.
Incoherencias y discursos de "derechos humanos"
¿Ahora recién se pronunciarán mínimamente por el tema? En el Perú, las/os sentenciados por terrorismo, no son considerados víctimas de acuerdo a la Ley PIR. Sus familiares tampoco.
Ha tenido que salir una sentencia de la CIDH para que recién las organizaciones de DDHH de nuestro país, hagan un mínimo comentario sobre la violencia sexual contra las mujeres que pertenecieron a los grupos subversivos, bueno sobre una de ellas, a raíz del Caso Gladys Espinoza contra Perú.
La CIDH declaró responsable al Perú por los hechos de tortura y violencia de género cometidos contra Gladys Espinoza Gonzáles en circunstancias que en el año 1993 fue detenida arbitrariamente y trasladada a instalaciones de la DIVISE y DIRCOTE, donde fue torturada y violada sexualmente por agentes de la PNP, por otro lado la Corte también se pronunció sobre las precarias condiciones de detención en las que se encontró Gladys Espinoza entre 1996 y 2001, en la Cárcel de Yanamayo, donde pese a su estado de salud, no tuvo atención médica a pesar de su deterioro progresivo, determinando que ello constituyó un trato cruel, inhumano y degradante. Aunando que la fuerza utilizada en contra de Gladys Espinoza durante una requisa en 1999 en dicho Penal constituyó tortura (como lo constituye las condiciones infrahumanas a las que se ha sometido a presos y presas sentenciados por terrorismo del 90 al día de hoy, no olvidemos que Víctor Zavala Cataño, se encuentra grave desde hace años impidiéndosele operarse, y Margie Calvo sigue recluida sin tratamiento pese a que se encuentra muriendo gravemente de cáncer terminal). Asimismo, la Corte en la sentencia ordenó al Estado i) abrir, impulsar, dirigir, continuar y concluir, según corresponda y con la mayor diligencia, las investigaciones y procesos penales pertinentes, a fin de identificar, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables de las graves afectaciones a la integridad personal ocasionadas a Gladys Espinoza; ii) brindar de forma gratuita e inmediata, el tratamiento médico y psicológico o psiquiátrico, según corresponda, a las víctimas del caso que así lo soliciten.
Sin embargo en Perú, la Ley PIR, no reconoce como víctimas a personas que pertenecieron al PCP- SL, ni a sus familiares, por más que los hayan matado, desaparecido, torturado, y violado sexualmente. Al no reconocerlos como víctimas: no pueden iniciar procesos, como denunciar las violaciones sexuales en su contra, y tampoco pueden recurrir a un tratamiento de salud físico y mental, el que sí es brindado para civiles y policías víctimas por el SIS, el Estado no las considera víctimas y las organizaciones de DDHH tampoco. Sólo los civiles y policías importan, las/os subversivos se les ha quitado su condición humana, negándoseles justamente los derechos humanos que esas organizaciones dicen defender.
Es de agregar además, que desde el informe de la CVR, se indicaba que gran parte de la violencia sexual contra las mujeres se produjo en condiciones de detención ¿a quién se detenía? Sí, a las subversivas, pero a ellas jamás se les podrá responder sobre esas vejaciones cometidas por el Estado peruano, a ellas sólo se las quiere en silencio eternamente encerradas en las cárceles, pagando por todo, incluso por la violencia que se cometió sobre ellas mismas. Dicen las conclusiones del Informe Final de la CVR: “la violencia sexual contra mujeres (…) en medios urbanos, fue contra personas consideradas sospechosas de tener vínculos con los grupos subversivos, en detenciones arbitrarias fuera del control formal o de hecho del Ministerio Público, en la desaparición forzada de personas, fue una práctica generalizada perpetrada por agentes del Estado. En el caso de las detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas, esta práctica se produjo en ciertas instalaciones militares y policiales, contó con la tolerancia de los superiores a cargo de los agentes perpetradores, y, salvo casos excepcionales, no fue ordinariamente investigada ni sancionada” CVR, 2003. Tomo VI p. 374. Pese a ello, las políticas Post-CVR, lo que han hecho es obviar estos casos de violencia sexual, omitiendo su reconocimiento, y volviéndola más injusta, y violenta de lo que ya es y fue.
La CIDH se ha pronunciado, ese, es sólo un caso de miles, seguro cómodamente e interesadamente, ante esta sentencia, recién habrá mínimos comentarios críticos sobre estas medidas, una lástima, ya es tarde, el prejuicio ya se volvió una doble violación más dolorosa y condenatoria.
Aquí el resumen de la Sentencia: http://bit.ly/1xxCLiA
* ARTÍCULO RECOMENDADO, publicado a inicios de 2013 “Callar y cumplir la pena. Cuando al cuerpo sublevado lo convierten en botín”: http://a-desalambrar.lamula.pe/2013/12/27/callar-y-cumplir-la-pena-cuando-al-cuerpo-sublevado-lo-convierten-en-botin/clandestina/